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HOPELCHEN, CAMPECHE



Este insigne campechano nació el 23 de agosto de 1799 en Bolonchènticul, hoy Bolonchén de Rejón, sus padres don Manuel García Rejón, de Valladolid, Yuc., y doña Bernarda Alcalá, natural de las Islas Canarias, España
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.

Realizó sus estudios en el seminario conciliar de San Ildefonso de la ciudad de Mérida y en 1819 se graduó como abogado en la ciudad de México.
En 1822 en el Congreso de la Unión se opuso al Plan de Iguala, cuya finalidad era reservarle el trono a Fernando VII; fue un orador excepcional que se distinguió en la Asamblea Legislativa, pues entre otras cosas, propuso la abolición de la pena de muerte. Este inquieto político tuvo una vida activa en esa turbulenta época de nuestra historia, el 23 de diciembre de 1840, suscribió en unión de los señores Pedro C. Pérez y Darío Escalante, un "Proyecto de Constitución presentado a la Legislatura de Yucatán por su comisión de reformas para la administración interior del estado", del cual se reconoce que fue autor principal.
Don Manuel García Rejón fue tres veces diputado federal, a partir de 1823 y senador de la República en 1829, tomó parte en el Congreso Constituyente, llegó a desempeñar el cargo de secretario de relaciones. En 1846 se le reconoció como jefe del Partido Liberal y se proclamó contra la invasión norteamericana, considerando los Tratados de Guadalupe como ilegales "por haber sido concluidos con un simple
ciudadano de Estados Unidos, que carecía de autorización para negociarlos”. También se le reconoce como impulsor y precursor, junto con Prisciliano Sánchez y Ramos Arizpe, del federalismo, ya que desde 1823 empezó a referirse a la "República Federal"€•.
Al determinar los antecedentes nacionales del juicio de amparo, ocupa un lugar de primerísima importancia su obra, considerada con justicia, como la verdadera precursora de nuestro sistema de defensa de las garantías individuales. En su proyecto de Constitución de 1840, después de declarar y consignar las garantías individuales, Rejón estableció con toda claridad un sistema de defensa de la constitucionalidad de las leyes y de las garantías individuales, por medio del cual la Suprema Corte de Justicia podía amparar en el goce de sus derechos a los ciudadanos contra actos del poder legislativo y judicial, estableciendo además que la sentencia que se dictare tendría los efectos de cosa juzgada.
Desde 1840, el "amparo" como se le conoce comúnmente, ha recorrido un largo trecho; la historia nos demuestra que no basta la sola declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en algún ordenamiento legal, si no se le provee de una forma de exigibilidad respetable ante los tribunales. Esto es lo que representa, no sólo para los campechanos sino para todos nuestros connacionales es motivo de orgullo que haya sido en nuestro territorio donde se generara un medio eficaz de indudable carácter proteccionista de los derechos de las personas, México y Campeche específicamente, han contribuido con una aportación jurídica de gran importancia para la preservación y defensa de los derechos que como
personas humanas corresponden a los habitantes de una Nación.
Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá falleció en la ciudad de México el 7 de octubre de 1849
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